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¿Cómo repatriar utilidades desde República Dominicana a Estados Unidos?

Tabla de contenido

República Dominicana se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos del Caribe para la inversión extranjera, gracias a su estabilidad macroeconómica, régimen fiscal competitivo y libertad financiera.

Uno de los principales beneficios para los empresarios e inversionistas estadounidenses que operan en República Dominicana es la libertad total para repatriar utilidades y capitales.

El país mantiene una política económica abierta y moderna, que garantiza la movilidad de divisas sin restricciones cambiarias, respaldada por un marco jurídico sólido y por la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera.

En esta guía te explicamos cómo repatriar sus ganancias de forma legal, segura y eficiente.

¿Qué es la repatriación de capital?

En términos legales, la repatriación de capital se define como la entrada al país de activos o fondos monetarios que previamente habían salido por motivos económicos, o, en el caso de inversionistas extranjeros, la transferencia al exterior de los beneficios o recursos generados en República Dominicana.

El Estado dominicano reconoce el derecho a la repatriación tanto para:

  1. Inversionistas extranjeros que obtienen ganancias o venden participaciones dentro del país.
  2. Contribuyentes dominicanos que traen capitales del exterior al territorio nacional.

Esta distinción es la base de la política tributaria dominicana sobre repatriación de capital.

Marco regulatorio principal

Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera

El artículo 12 de esta ley establece que todo inversionista extranjero registrado en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (ProDominicana) tiene derecho a remesar o repatriar libremente:

  • El capital invertido.
  • Las utilidades netas generadas.
  • Los fondos obtenidos por venta, liquidación o transferencia de acciones, participaciones o derechos.

Norma General No. 07-04 de la DGII

Esta norma aborda la otra cara de la repatriación: el retorno de fondos al país.
Dispone que todo contribuyente registrado en el RNC que posea fondos en el exterior no declarados puede regularizarlos incorporándolos a su declaración jurada como capital repatriado.

Esto promueve la transparencia financiera y fortalece la economía local, ofreciendo al mismo tiempo seguridad jurídica al inversionista.

💡 En palabras simples: cualquier empresario estadounidense puede recuperar su inversión y utilidades en dólares, sin trabas administrativas ni límites de monto.

Ley Monetaria y Financiera No. 183-02

Complementariamente, esta ley garantiza la libre convertibilidad del peso dominicano (DOP) y autoriza al Banco Central de la República Dominicana a facilitar operaciones de cambio y transferencias internacionales sin restricciones.

Por tanto, no existen controles de capital ni retenciones obligatorias para inversionistas extranjeros que deseen transferir sus utilidades hacia Estados Unidos.

Procedimiento práctico para repatriar utilidades

  1. Declarar y pagar impuestos locales sobre utilidades (ISR y 10% sobre dividendos).
  2. Aprobar formalmente la distribución en asamblea de socios o junta directiva.
  3. Solicitar la transferencia internacional a través de un banco autorizado.
  4. Presentar documentos que respalden el origen de los fondos (estados financieros, actas, comprobantes fiscales).
  5. Recibir las utilidades en tu cuenta bancaria en EE.UU.

💡 Los bancos dominicanos, como el Banco Popular, Banreservas o Scotiabank, operan con el sistema SWIFT, lo que facilita transferencias rápidas y seguras en dólares.

Tratamiento tributario de la repatriación de utilidades

Cuando una empresa dominicana con inversión extranjera—distribuye dividendos a sus accionistas, se aplican las siguientes normas fiscales:

  • Impuesto sobre dividendos: 10% sobre el monto distribuido.
  • Exención de doble tributación: gracias al acuerdo de intercambio de información tributaria entre República Dominicana y Estados Unidos, ese 10% puede acreditarse ante el IRS, evitando pagar nuevamente el impuesto en EE.UU.
  • Comprobantes fiscales (NCF): deben emitirse para respaldar la distribución y transferencia.

Esto convierte a República Dominicana en un entorno fiscalmente eficiente para operaciones internacionales.

Ventajas para empresarios estadounidenses

  • Repatriación libre de montos y frecuencias.
  • Protección legal plena ante el CEI-RD y el Banco Central.
  • Créditos fiscales internacionales por impuestos pagados en RD.
  • Cuentas bancarias en dólares sin limitaciones.
  • Entorno financiero estable y transparente.

Estas condiciones hacen que República Dominicana sea uno de los países más seguros del Caribe para gestionar capitales internacionales.

Asesoría experta para empresarios estadounidenses

En Contadores Dominicanos ayudamos a inversionistas de Estados Unidos a estructurar legalmente sus empresas y gestionar la repatriación de utilidades desde República Dominicana hacia EE.UU., cumpliendo todas las normativas del Banco Central y la DGII.

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Escritor por

George Torres

Abogado y CEO de Contadores Dominicanos, con más de 18 años de experiencia en soft landing y expansión empresarial internacional.

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