República Dominicana se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos del Caribe para la inversión extranjera, gracias a su estabilidad macroeconómica, régimen fiscal competitivo y libertad financiera.
Uno de los principales beneficios para los empresarios e inversionistas estadounidenses que operan en República Dominicana es la libertad total para repatriar utilidades y capitales.
El país mantiene una política económica abierta y moderna, que garantiza la movilidad de divisas sin restricciones cambiarias, respaldada por un marco jurídico sólido y por la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera.
En esta guía te explicamos cómo repatriar sus ganancias de forma legal, segura y eficiente.
¿Qué es la repatriación de capital?
En términos legales, la repatriación de capital se define como la entrada al país de activos o fondos monetarios que previamente habían salido por motivos económicos, o, en el caso de inversionistas extranjeros, la transferencia al exterior de los beneficios o recursos generados en República Dominicana.
El Estado dominicano reconoce el derecho a la repatriación tanto para:
- Inversionistas extranjeros que obtienen ganancias o venden participaciones dentro del país.
- Contribuyentes dominicanos que traen capitales del exterior al territorio nacional.
Esta distinción es la base de la política tributaria dominicana sobre repatriación de capital.
Marco regulatorio principal
Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera
El artículo 12 de esta ley establece que todo inversionista extranjero registrado en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (ProDominicana) tiene derecho a remesar o repatriar libremente:
- El capital invertido.
- Las utilidades netas generadas.
- Los fondos obtenidos por venta, liquidación o transferencia de acciones, participaciones o derechos.
Norma General No. 07-04 de la DGII
Esta norma aborda la otra cara de la repatriación: el retorno de fondos al país.
Dispone que todo contribuyente registrado en el RNC que posea fondos en el exterior no declarados puede regularizarlos incorporándolos a su declaración jurada como capital repatriado.
Esto promueve la transparencia financiera y fortalece la economía local, ofreciendo al mismo tiempo seguridad jurídica al inversionista.
💡 En palabras simples: cualquier empresario estadounidense puede recuperar su inversión y utilidades en dólares, sin trabas administrativas ni límites de monto.
Ley Monetaria y Financiera No. 183-02
Complementariamente, esta ley garantiza la libre convertibilidad del peso dominicano (DOP) y autoriza al Banco Central de la República Dominicana a facilitar operaciones de cambio y transferencias internacionales sin restricciones.
Por tanto, no existen controles de capital ni retenciones obligatorias para inversionistas extranjeros que deseen transferir sus utilidades hacia Estados Unidos.
Procedimiento práctico para repatriar utilidades
- Declarar y pagar impuestos locales sobre utilidades (ISR y 10% sobre dividendos).
- Aprobar formalmente la distribución en asamblea de socios o junta directiva.
- Solicitar la transferencia internacional a través de un banco autorizado.
- Presentar documentos que respalden el origen de los fondos (estados financieros, actas, comprobantes fiscales).
- Recibir las utilidades en tu cuenta bancaria en EE.UU.
💡 Los bancos dominicanos, como el Banco Popular, Banreservas o Scotiabank, operan con el sistema SWIFT, lo que facilita transferencias rápidas y seguras en dólares.
Tratamiento tributario de la repatriación de utilidades
Cuando una empresa dominicana con inversión extranjera—distribuye dividendos a sus accionistas, se aplican las siguientes normas fiscales:
- Impuesto sobre dividendos: 10% sobre el monto distribuido.
- Exención de doble tributación: gracias al acuerdo de intercambio de información tributaria entre República Dominicana y Estados Unidos, ese 10% puede acreditarse ante el IRS, evitando pagar nuevamente el impuesto en EE.UU.
- Comprobantes fiscales (NCF): deben emitirse para respaldar la distribución y transferencia.
Esto convierte a República Dominicana en un entorno fiscalmente eficiente para operaciones internacionales.
Ventajas para empresarios estadounidenses
- Repatriación libre de montos y frecuencias.
- Protección legal plena ante el CEI-RD y el Banco Central.
- Créditos fiscales internacionales por impuestos pagados en RD.
- Cuentas bancarias en dólares sin limitaciones.
- Entorno financiero estable y transparente.
Estas condiciones hacen que República Dominicana sea uno de los países más seguros del Caribe para gestionar capitales internacionales.
Asesoría experta para empresarios estadounidenses
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