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Las sociedades comerciales extranjeras que estén debidamente constituidas deben registrarse en el Registro Mercantil y el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) para operar en República Dominicana.
Todas las empresas que deseen establecerse en territorio nacional se regirán por la ley del lugar de su constitución y deberán seguir las disposiciones de la Ley No 470-08 -Ley General de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en República Dominicana.
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