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CONTADORES DOMINICANOS
Nuestros servicios de Suspensión de actividades comerciales o cese temporal de Sociedades se rigen por las disposiciones que se establecen en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
En Contadores Dominicanos contamos con un equipo de profesionales altamente calificado en derecho corporativo y comercial, que nos permite brindar la asesoría oportuna para ofrecer asesoría en todo los procedimientos relacionados a suspensión y cese temporal de sociedades en República Dominicana.
Nuestro Servicio de Suspensión de actividades comerciales o cese temporal de empresas se caracteriza por nuestra asesoría legal, comercial y fiscal para la suspensión y cese temporal de cualquiera de las siguientes Sociedades Comerciales:
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cese temporal de operaciones o cese de actividades comerciales es cuando una empresa decide suspender sus actividades comerciales por un tiempo determinado, este plazo no puede ser menor a un año, ni mayor a tres años. La personalidad jurídica de la empresa permanece vigente durante esta suspensión.
El cese de operaciones de una empresa debe ser autorizado por la asamblea general de accionistas o socios y debe notificarse por escrito ante la DGII, durante esta suspensión la empresa debe cumplir de forma informativa con la declaración anual, así como pagar el impuesto a los activos.
Se debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en la Administración Local la siguiente documentación:
Personas jurídicas:
Personas físicas:
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