En los últimos años, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha intensificado la revisión de las operaciones entre empresas vinculadas, aplicando ajustes de precios de transferencia cuando detecta diferencias con los valores de mercado.
Estos ajustes pueden generar aumentos del Impuesto sobre la Renta (ISR), multas y recargos significativos, especialmente en grupos empresariales multinacionales. Por ello, las compañías con operaciones intercompañía deben conocer cuándo la DGII puede realizar un ajuste, cómo prevenirlo y qué hacer en caso de recibir una notificación.
¿Qué es un ajuste de precios de transferencia?
Un ajuste de precios de transferencia es la corrección que realiza la DGII cuando determina que las transacciones entre partes relacionadas no reflejan el valor de mercado o el principio de plena competencia.
Este ajuste tiene como objetivo garantizar que las utilidades gravadas en República Dominicana correspondan a las condiciones económicas reales, evitando la erosión de la base imponible por manipulación de precios o distribución artificial de beneficios entre filiales.
📘 Base legal: Artículos 281 y 282 del Código Tributario y la Norma General 04-2022, alineada con las Directrices de la OCDE.
¿Cuándo la DGII puede realizar ajustes?
La DGII puede modificar los precios o márgenes declarados cuando detecta diferencias significativas con los valores de mercado.
Esto ocurre principalmente en los siguientes casos:
- Falta o inconsistencia en la documentación de precios de transferencia.
- Aplicación de métodos de valoración inadecuados o sin sustento técnico.
- Resultados operativos o márgenes que difieren del rango de comparabilidad.
- Ausencia de contrato o evidencia que respalde los términos de la operación.
- Uso de jurisdicciones de baja tributación sin sustento económico real.
💡 Importante: La DGII puede revisar operaciones de hasta tres ejercicios fiscales anteriores y realizar ajustes retroactivos, incluyendo recargos, intereses y multas.
Ejemplos de ajustes frecuentes
Préstamos intragrupo
Si una empresa matriz concede un préstamo a su filial en República Dominicana con una tasa de interés inferior al valor de mercado, la DGII puede ajustar los intereses para igualarlos al promedio del sistema financiero local o internacional.
Ejemplo:
- Interés declarado: 1.5 % anual.
- Tasa de mercado comparable: 6 %.
👉 La DGII aplicará el ajuste sobre la diferencia, incrementando la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Servicios intragrupo
Cuando una empresa local paga por servicios administrativos, técnicos o de consultoría prestados por su casa matriz o filiales, la DGII puede objetar el gasto si no se demuestra que el servicio fue efectivamente prestado o que el precio es razonable.
Ejemplo:
- Pago por “asesoría corporativa” sin evidencia de informes, contratos ni beneficiarios identificados.
👉 La DGII puede desconocer el gasto y aplicar un ajuste aumentando la renta neta imponible.
Regalías y licencias
Los pagos por uso de marcas, software, patentes o know-how entre vinculadas deben sustentarse con documentación técnica y comparables de mercado.
Ejemplo:
- Una empresa local paga regalías del 12 % sobre ventas a su matriz, pero el rango de mercado según comparables es de 3 % a 7 %.
👉 La DGII puede ajustar el gasto al promedio de 5 %, recalculando el ISR y aplicando recargos.
¿Cómo anticipar y evitar ajustes mediante documentación adecuada?
Prevenir ajustes fiscales depende de la consistencia y calidad de la documentación presentada ante la DGII. Algunas medidas clave incluyen:
- 🧾 Preparar un Estudio de Precios de Transferencia anual que justifique los valores aplicados y el método seleccionado (CUP, margen neto, costo re-incrementado, etc.).
- 🤝 Formalizar contratos entre partes relacionadas que detallen los términos comerciales y económicos.
- 📚 Guardar evidencia documental de los servicios, préstamos o licencias (facturas, informes técnicos, actas, correos).
- 📊 Actualizar comparables y márgenes de acuerdo con datos de mercado actuales.
- ⏰ Presentar la DIOR dentro del plazo establecido (abril 2026), con información coherente respecto al estudio técnico.
Rol del análisis de comparabilidad
El análisis de comparabilidad es la herramienta fundamental para demostrar que las operaciones vinculadas se realizaron bajo condiciones de mercado.
Consiste en comparar la transacción controlada con operaciones similares entre partes independientes, evaluando:
- Funciones desempeñadas por cada parte.
- Riesgos asumidos y activos utilizados.
- Condiciones contractuales y económicas.
- Estrategias de mercado y entorno competitivo.
Una comparabilidad bien documentada reduce significativamente el riesgo de ajustes, ya que permite defender la razonabilidad de los precios ante una auditoría de la DGII.
Procedimientos de defensa ante ajustes fiscales
Si la DGII determina un ajuste de precios de transferencia, la empresa tiene derecho a:
- Recibir una notificación formal explicando los fundamentos técnicos y legales del ajuste.
- Presentar una respuesta oportuna con evidencia documental y análisis comparables que respalden su posición.
- Solicitar una revisión administrativa o una conciliación tributaria dentro de los plazos establecidos por la Ley 11-92 del Código Tributario.
- Recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario en caso de desacuerdo con la resolución final.
💡 Recomendación: contar con un Estudio de Precios de Transferencia sólido y actualizado, es la defensa más efectiva ante cualquier ajuste.
Los ajustes de precios de transferencia en República Dominicana representan uno de los principales riesgos fiscales para empresas con operaciones internacionales.
En 2025, la DGII mantiene su enfoque en verificar que las operaciones entre vinculadas cumplan con el principio de plena competencia y estén correctamente documentadas.
Prevenir estos ajustes requiere planificación, coherencia contable y respaldo técnico continuo. Un buen estudio de precios de transferencia no solo evita sanciones, sino que refuerza la credibilidad y estabilidad fiscal de tu empresa.
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