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¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades en República Dominicana?

Tabla de contenido

El impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las empresas, sociedades y demás personas jurídicas en República Dominicana. Conoce los principales aspectos de este impuesto, leyendo este artículo.

Te contamos  qué es el impuesto sobre sociedades, cómo se debe presentar, quienes están obligados y quienes están exentos de pagar este impuesto. 

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades (IS)?

El impuesto  sobre la renta de sociedades, que en adelante mencionaremos como impuesto sobre sociedades, es el tributo que grava la renta de las personas jurídicas y sociedades en un período fiscal determinado que suele ser de un año. 

Es de carácter impositivo y recae sobre los beneficios que han obtenido las sociedades.

Este tributo es independiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas, teniendo así las sociedades capacidad para contratar, asumiendo derechos y deberes tributarios.

Si necesitas asesoría para presentar este importante impuesto, en Contadores Dominicanos contamos con profesionales y asesores que pondrán ayudarte en todo lo que necesites para que tu empresa o sociedad esté al día en la presentación del Impuesto sobre la Renta para Sociedades. Escríbenos.

Impuesto Sobre Sociedades

¿Quiénes deben pagar y quienes están exentos de pagarlo?

Se aplica a todas las personas jurídicas, sean sociedades, empresas o fundaciones cuyo objeto sea mercantil, siendo así instituciones públicas o comerciales. 

 Según la Ley 479-08 de República Dominicana, define a las Sociedades Comerciales así:

Cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzca.

Se reconocen así los siguientes tipos de Sociedades:

  • Las sociedades en nombre colectivo.
  • Las sociedades en comandita simple.
  • Las sociedades en comandita por acciones.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades anónimas de suscripción pública o privada.

Están exentos de pagar este tributo las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción,  instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, sociales, políticos, gremiales, científicos, asociaciones deportivas, que no sean de ánimo de lucro.

¿Cuándo y cómo se debe presentar  el Impuesto sobre Sociedades?

La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la empresa.

Las sociedades pagan el impuesto como resultado de sus rentas es decir sobre sus beneficios, que se obtiene de la actividad contable de sumar los ingresos del periodo fiscal, restándoles los gastos generados.

A las utilidades se les calcula el 27% del impuesto sobre sociedades, todas las empresas pagan el mismo porcentaje, pero cuanto mayores sean sus beneficios, mayor será el pago que tendrán que realizar.

Características del Impuesto sobre Sociedades:

  • Es de carácter impositivo, esto quiere decir que corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder los 12 meses. 
  • Es directo, puesto que grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva.
  • Es periódico, ya que se deben realizar los pagos de forma recurrente en los tiempos determinados por la Ley.
  • Es general, ya que grava la totalidad de las rentas del contribuyente.

Algo importante a tener en cuenta es que la fecha de cierre se debe determinar en los estatutos o en su defecto se da por finalizada el 31 de diciembre de cada año.

Toda empresa y sociedad en República Dominicana, cuya fuente de inversión sea nacional o extranjera, deberá conocer todo lo implicado con este impuesto y pagar en las fechas establecidas para prevenir posibles sanciones.

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