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¿Planeas invertir en República Dominicana? Evita estos errores

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Entrar a un nuevo mercado implica tomar decisiones con información que nunca está del todo disponible al inicio. Para las empresas extranjeras, algunos de los mayores retos no aparecen cuando se constituye la empresa, sino cuando las decisiones de negocio empiezan a convertirse en obligaciones reales y en la operación del día a día.

Una declaración pendiente, una autorización que se pasó por alto o una estructura societaria que no corresponde a la actividad prevista pueden afectar los plazos y los costos de un proyecto.

En República Dominicana, entender las reglas generales es solo una parte del proceso. También es importante identificar aquellas situaciones en las que una decisión aparentemente sencilla puede tener consecuencias que no se anticiparon.

Estos son seis riesgos que vale la pena revisar antes de comprometer recursos.

Dar por hecho que la empresa ya está lista para operar

Constituir una empresa es un paso importante, pero no significa que se hayan cumplido todos los requisitos para desarrollar la actividad prevista. Existen obligaciones adicionales que dependen de la naturaleza del negocio, del sector y del régimen regulatorio bajo el cual se pretende operar.

Las zonas francas son un buen ejemplo. El artículo 16 de la Ley No. 8-90 sobre el Fomento de las Zonas Francas establece que las personas físicas o jurídicas deben obtener un permiso de instalación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) para establecerse bajo este régimen y beneficiarse de sus disposiciones.

Esto significa que una empresa que busca acogerse al régimen de zonas francas no puede tomar su constitución comercial como un sustituto de esa autorización. El permiso forma parte de los requisitos específicos asociados al marco de operación elegido.

No todas las empresas necesitan este permiso. El requisito es relevante para los negocios que buscan operar bajo el régimen de zonas francas.

Fijar una fecha de apertura sin verificar los requisitos pendientes

Los planes de expansión suelen incluir fechas para contratar personal, comenzar a prestar servicios, recibir mercancía o atender a los primeros clientes. Si los trámites administrativos se tratan como un detalle secundario, esas fechas pueden quedar en riesgo.

La autoridad tributaria dominicana, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), publica distintos plazos de tramitación para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de las empresas SRL, SA y SAS. Según la información de servicio publicada, los plazos indicados son:

  • 3 días para solicitudes en línea.
  • 6 días para solicitudes presenciales.
  • 15 días para solicitudes en línea que requieren verificación de la actividad económica.
  • 25 días para solicitudes que involucran aportes en naturaleza.

Estos son los plazos publicados para este trámite específico y sus distintos tipos de solicitud. No constituyen una garantía del tiempo de tramitación de cada solicitud, ni representan el tiempo total necesario para iniciar todo tipo de actividad comercial.

La diferencia entre tres y 25 días ilustra por qué es importante identificar el trámite que aplica a la empresa y las circunstancias que pueden afectar su duración. Además, obtener el RNC no sustituye las licencias o autorizaciones sectoriales que puedan ser necesarias.

Darse cuenta demasiado tarde de que una decisión de negocio tiene implicaciones fiscales

Una decisión que parece puramente comercial puede afectar la forma en que se facturan, documentan o realizan las transacciones entre distintas entidades de un mismo grupo empresarial.

Pensemos en una empresa extranjera que comienza a prestar servicios a través de su filial dominicana o que planea compartir costos y recursos con su casa matriz. Antes de implementar estos esquemas, conviene evaluar cómo deben documentarse las transacciones y qué obligaciones pueden generar, según las circunstancias específicas.

El marco legal distingue entre la condición de una empresa extranjera conforme a la ley de su país de constitución y sus actividades en República Dominicana. El artículo 9 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No. 31-11, dispone que las sociedades extranjeras se rigen por la ley del lugar donde fueron constituidas en lo relativo a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución. Sin embargo, sus operaciones y actividades locales quedan sujetas a la ley dominicana.

La distinción es importante: formar parte de un grupo empresarial internacional no exime a una empresa de revisar las reglas aplicables a sus actividades en República Dominicana. La forma en que se documenta una transacción, sus implicaciones fiscales y las obligaciones que genera deben evaluarse caso por caso.

Si esta revisión se posterga hasta después de haber comenzado a facturar, la empresa podría tener que corregir procesos, rehacer documentación o ajustar su manera de trabajar.

Confiar en un socio o proveedor local sin verificar su capacidad

Una recomendación, una buena presentación o una relación personal pueden ayudar a establecer un primer acercamiento con un proveedor local. Sin embargo, ninguno de estos factores, por sí solo, demuestra que el proveedor pueda cumplir con los compromisos que va a asumir.

El riesgo aumenta cuando la otra parte cumple una función crítica, como distribuir productos, gestionar suministros, representar a la empresa o prestar un servicio del que depende la apertura.

Antes de asumir compromisos importantes, conviene verificar referencias, experiencia, capacidad operativa y condiciones contractuales. También es útil definir quién será responsable en caso de incumplimiento y qué alternativas existen si la relación no funciona como se esperaba.

El nivel de due diligence debe corresponder a la importancia de la relación de negocio. Un proveedor que puede reemplazarse con facilidad no representa el mismo riesgo que un socio del que depende una parte sustancial de la operación.

Pasar por alto las obligaciones que comienzan con el primer empleado

Contratar personal implica más que seleccionar candidatos y acordar las condiciones de trabajo. También requiere identificar y gestionar los trámites administrativos correspondientes.

En República Dominicana, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) cuenta con un procedimiento específico de registro de empleadores, vinculado a las obligaciones de seguridad social del empleador respecto de sus trabajadores.

Para una empresa extranjera que se prepara para contratar a su primer empleado local, esto significa que el calendario de contratación también debe contemplar las gestiones administrativas necesarias. Presupuestar salarios y acordar fechas de inicio no cubren, por sí solos, todas las tareas asociadas a la contratación.

Las responsabilidades deben asignarse antes de que los empleados comiencen a incorporarse, especialmente cuando la gestión de personal se coordina entre la casa matriz internacional y la operación dominicana.

Depender de varios proveedores de servicios sin una visión integral de la operación

Una empresa puede contratar proveedores legales, contables, fiscales y administrativos por separado y, aun así, tener dificultades para gestionar la operación como un todo.

Los problemas surgen cuando cada profesional se concentra en su propia área, pero las decisiones que afectan a varias funciones no se comunican a tiempo. Un cambio en la actividad comercial puede tener implicaciones contractuales, contables o administrativas. Una nueva contratación puede requerir coordinación entre recursos humanos, administración y gestión financiera.

La solución no es necesariamente que una sola persona se encargue de todo. Es establecer responsabilidades claras, canales de comunicación y procedimientos para atender los asuntos que afectan a más de un área.

Para una empresa extranjera, también es importante definir cómo se compartirán la información y las decisiones entre la casa matriz, el equipo local y sus asesores. De lo contrario, cada parte puede estar cumpliendo su función individual sin que nadie identifique una dependencia pendiente o una inconsistencia entre procesos.

Evitar sorpresas significa mirar más allá del primer trámite

Los riesgos asociados a entrar a República Dominicana no siempre provienen de un gran error. A veces surgen de varios detalles que, por separado, parecen manejables, pero que terminan afectando el mismo plazo, el mismo presupuesto o el mismo compromiso de negocio.

Los plazos administrativos publicados, las autorizaciones específicas y las obligaciones aplicables a las operaciones locales demuestran que ningún trámite por sí solo puede cubrir todos los requisitos que una empresa puede enfrentar. Cada proyecto necesita identificar los trámites que aplican, las decisiones que pueden tener implicaciones adicionales y las responsabilidades que deben cubrirse antes de iniciar operaciones.

En DR Investment Desk, ayudamos a inversionistas y empresas a manejar los aspectos financieros, contables y administrativos de sus proyectos en República Dominicana, conectando sus objetivos de negocio con el conocimiento necesario para operar en el entorno local.

Cada proyecto tiene sus propias características. Identificarlas y verificar los requisitos correspondientes antes de avanzar puede ayudar a anticipar obstáculos y a tomar decisiones mejor informadas.

¿Planeas invertir en República Dominicana? Hablemos de tu proyecto y de los aspectos que podría ser necesario revisar antes de dar el siguiente paso.

Escritor por

Roselianne De La Rosa

Especialista en comunicación corporativa y periodismo, con más de 14 años de experiencia en contenidos institucionales y estrategia comunicacional.

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