Cada año, más empresas dominicanas e internacionales son llamadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR). Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes es:
¿Quiénes deben presentar la DIOR en República Dominicana y bajo qué condiciones?
La respuesta depende de factores como la existencia de partes vinculadas, el volumen de transacciones y la naturaleza de las operaciones. En esta guía 2025 te explicamos de forma clara quiénes están obligados, qué transacciones deben reportarse y qué riesgos implica no cumplir con esta obligación.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración?
No todas las empresas están obligadas a presentar la DIOR; la DGII establece ciertos criterios financieros y operativos que determinan la obligación.
Están obligadas a presentar la Declaración DIOR las empresas que:
- Realicen operaciones con partes vinculadas (nacionales o internacionales) durante el ejercicio fiscal.
- Superen los umbrales de ingresos o activos fijados por la DGII para el año fiscal (según el calendario tributario vigente).
- Realicen transacciones con entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, aunque no exista vinculación directa.
- Participen en reestructuraciones, cesiones de activos o préstamos, intercompañía con filiales o matrices extranjeras.
Dato clave: Aunque la DGII no publica un umbral fijo único, cualquier operación intercompañía que pueda influir en el Impuesto sobre la Renta (ISR) debe ser reportada.
Tipos de transacciones sujetas a precios de transferencia
La obligación de declarar en la DIOR aplica a una amplia gama de operaciones, incluyendo:
- Venta o compra de bienes y materias primas entre empresas del mismo grupo.
- Servicios intragrupo (consultoría, soporte técnico, administración, marketing, etc.).
- Préstamos o financiamientos, intercompañía y sus intereses asociados.
- Cesión o uso de intangibles, como marcas, licencias, software o patentes.
- Pagos de regalías, comisiones o asistencia técnica.
- Transferencias de activos o derechos entre filiales.
Todas estas transacciones deben valorarse bajo el principio de plena competencia, es decir, como si se realizaran con un tercero independiente.
Excepciones o exclusiones contempladas por la DGII
Aunque la regla general es amplia, existen ciertos casos en los que una empresa puede no estar obligada a presentar la DIOR:
- Cuando no realiza operaciones con partes vinculadas durante el año fiscal.
- Si los montos de las transacciones son insignificantes o no afectan el Impuesto sobre la Renta.
- Empresas con régimen fiscal simplificado o exento, que no cumplen los criterios de vinculación establecidos.
- Entidades que solo realizan transacciones locales no vinculadas y no mantienen relaciones de dependencia económica.
Sin embargo, la DGII puede requerir información adicional incluso a empresas no obligadas, si identifica posibles operaciones controladas no declaradas.
Definición de partes vinculadas en República Dominicana
Según la Norma General 04-2022 y el Código Tributario Dominicano, se considera que existe vinculación económica cuando una empresa ejerce control directo o indirecto sobre otra, o ambas son controladas por un mismo grupo o persona.
Se consideran partes vinculadas:
- Matriz y filiales dentro o fuera del país.
- Empresas con participación accionaria superior al 25 %.
- Entidades que comparten directores, gerentes o administración común.
- Empresas con contratos de exclusividad comercial, financiamiento o asistencia técnica que impliquen dependencia económica.
- Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de una empresa extranjera en República Dominicana.
💡 Ejemplo práctico: Una compañía estadounidense que presta servicios de consultoría a su filial dominicana es considerada parte vinculada, y sus operaciones deben analizarse bajo el régimen de precios de transferencia.
Consecuencias por no presentar el informe a tiempo
El incumplimiento en la presentación del informe DIOR o la entrega incompleta de información puede acarrear sanciones significativas:
| Tipo de incumplimiento | Sanción aplicable |
|---|---|
| No presentar la DIOR | Multa de hasta 30 salarios mínimos y suspensión temporal del RNC |
| Presentar información inexacta o tardía | Multa de 5 a 10 salarios mínimos |
| No conservar la documentación soporte | Multa de 10 a 20 salarios mínimos |
| Ajustes por parte de la DGII | Recalculo del ISR, intereses y penalizaciones adicionales |
Importante: la DGII puede auditar las operaciones hasta tres años después del cierre fiscal, por lo que conservar la documentación completa es fundamental.
¿Cómo determinar si tu empresa debe presentar la DIOR?
Para saber si tu empresa está obligada a presentar la declaración DIOR, realiza la siguiente verificación:
- Analiza si tienes vínculos económicos o comerciales con otras entidades del grupo, dentro o fuera de República Dominicana.
- Evalúa el volumen de transacciones intercompañía y si estas impactan tu Impuesto sobre la Renta.
- Identifica operaciones con jurisdicciones de baja tributación o con tratamiento fiscal preferencial.
- Confirma si cumples los umbrales de ingresos o activos establecidos por la DGII.
- Verifica tu obligación antes del 28 de abril de 2026, fecha límite para la presentación del informe DIOR correspondiente al ejercicio 2025.
Si cumples con uno o más de estos criterios, estás dentro del alcance de la Norma General 04-2022, y, por tanto, debes presentar la DIOR ante la DGII.
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