Blog

CONTADORES DOMINICANOS

Aumento salarial para el sector privado en República Dominicana 2021

Tabla de contenido

Con fecha de 14 de julio de 2021, se anunció en Santo Domingo el aumento del salario mínimo para los trabajadores de las empresas privadas en República Dominicana.

El Comité Nacional de Salarios a  través del diálogo tripartito, con representantes del sector trabajador, el sector empleador y el sector gubernamental, amparados en las facultades que les otorga el Código de Trabajo llega a un acuerdo de aumento salarial para el sector privado.

Antecedente Normativo:

Con la Resolución N° 01 del 2021, sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del Sector Privado No Sectorizado, el Comité Nacional de Salarios oficializó el aumento salarial para el sector privado.

Si eres empleador y necesitas asesoría para realizar la nómina de trabajadores aplicando esta nueva resolución, en Contadores Dominicanos contamos con más de 18 años de experiencia ayudando a empresas y negocios con las soluciones adecuadas en el servicio de administración de nómina. Escríbenos

Aumento Salarial

Consideraciones a tener en cuenta de esta Resolución:

  • El Comité Nacional de Salarios, deberá revisar las tarifas de los salarios mínimos de  cada actividad económica  al menos una vez cada dos años, para esto se debe tener en cuenta la ponderación de todos los factores que inciden en cada una de las actividades.
  • El Comité Nacional de Salarios es el encargado de fijar las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas.
  • El sector trabajador y el sector empleador han llegado a acuerdos para fijar la tarifa de salarios mínimos que beneficien a las dos partes y que contribuyan a contrarrestar los efectos adversos generados en la coyuntura económica por la pandemia del Covid 19.

Reclasificación de empresas (julio 2021):

Según la Resolución No.01 del 2021 sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector privado No Sectorizado, se establece una nueva reclasificación de empresas:

Tipo de empresaNúmero de trabajadoresVentas brutas anuales
MicroempresasHasta 10 trabajadoresRD$8,000,000.00
Pequeñas empresas11 a 50 trabajadoresEntre RD$8,000,001.00 a RD$54,000,000.00
Medianas empresas 51 a 150 trabajadoresEntre RD$54,001,000.00 a RD$202,000,000.00
Grandes empresas151 trabajadores o másMás de RD$202,000,000.00

En los casos en los que una empresa cumpla con el criterio de número de trabajadores en uno de los tipos de empresas pero que de igual forma cumpla en otro en la escala de ventas brutas anuales, se procederá a tomar como válida el de escala superior para la fijación de su clasificación y por vía de consecuencia el salario mínimo que le aplique.

Fijación de Salario Mínimo:

Mediante las atribuciones que le confiere el Código de Trabajo en su artículo 455 al Comité Nacional de Salarios, fija el aumento de salario mínimo para empresas privadas que regirá de forma escalonada a partir del 16 de julio del 2021, así:

Categoría de empresaSalario a partir del 16 de julio de 2021Salario a partir del 1 de enero de 2022% del aumento
MicroempresasRD$11,500.00RD$11,900.0011%
Pequeñas empresasRD$12,400.00RD$12,900.0020%
Medianas empresasRD$18,500.00RD$19,250.0059%
Grandes empresasRD$20,000.00RD$21,000.0019%

Estas tarifas deben ser calculadas por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83, dividiendo el resultado entre 8 para el caso de los empleados que prestan servicio de manera parcial.

Otro cambio producido por esta nueva resolución es el que afecta a los empleados de seguridad y vigilancia privada que prestan servicios en las empresas, a los cuales se les ha fijado un salario en DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,250.00) mensuales.

Categoría de empresaSalario a partir del 16 de julio de 2021Salario a partir del 1 de enero de 2022
TodasRD$16,750,00RD$17,250,00

Adicionalmente se establece como salario la suma de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 diarios, por jornadas de diez (10) horas a los trabajadores del campo. Este salario podría a su vez aumentar o disminuir en la medida en que la cantidad de horas sea mayor o menor a las diez (10) horas establecidas por la resolución.

Entrada en vigencia:

La norma rige desde el 16 de julio de 2021.

Consultas

Realice su consulta llenando el siguiente formulario

Categorías
Publicaciones recientes
Solicitar llamada

Compartenos tu número de teléfono y un asesor se pondrá en contacto

¡Únete a nuestro Newsletter!

Sé el primero en enterarte de nuestras noticias, artículos y más.