Todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, deben estar al día en el pago de los impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para no incurrir en multas o sanciones que pueden generar gastos innecesarios.
Cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo, no es tarea fácil, por falta de tiempo, por desconocimiento o por no contar con la asesoría adecuada se puede incurrir en faltas, que conllevan sanciones monetarias.
En este artículo te contamos sobre las faltas tributarias, cuales son sus sanciones y cómo evitarlas.
Ley 11-92
En la Ley 11-92 del Código Tributario, se estipulan los deberes y obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes, así como las consecuencias por incumplimientos.
El artículo 257 de esta legislación establece que:
“El incumplimiento de los deberes formales serán sancionados con multas que van desde (5) cinco hasta (30) treinta salarios mínimos.
La institución encargada de recaudar y administrar los principales impuestos en República Dominicana es la Dirección General de Impuestos (DGII), la cual es a la vez regida por la Ley 11-92.
También es importante estar actualizado sobre las normas tributarias, leyes fiscales y actualizaciones, así como presentar a la Administración Tributaria las informaciones relacionadas con los hechos generadores de obligaciones tributarias. Escríbenos
¿Qué es una falta tributaria?
Se considera falta o infracción tributaria a las distintas formas de incumplimiento de las obligaciones y leyes tributarias, dispuestas en el Código Tributario.
Estas faltas serán sancionadas por la Administración Tributaria mediante el pago de una suma de dinero.
Tipos de faltas tributarias y sus sanciones:
Falta Tributaria | Definición |
Sanción |
Evasión tributaria | Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta. | Multa de hasta 2 veces el monto del impuesto omitido. En caso no se pueda determinar el monto de los tributos evadidos, la multa fijada será entre 10 y 50 salarios mínimos. |
Mora | Consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida. | Recargo del 10% en el primer mes o fracción de mes y 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente. |
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros | Acción u omisión que impida o obstaculice el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria. | Multa de 5 a 30 salarios mínimos.
En el caso del incumplimiento del deber de remisión de información, se podrá aplicar una sanción de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. |
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria | Cuando un funcionario o empleado de la Administración tributaria viola los deberes a su cargo, perjudicando económicamente al contribuyente o al fisco. | Según la gravedad del caso, la multa podrá ser desde la deducción del 25% del sueldo, suspensión sin disfrute de sueldo hasta por 3 meses o la destitución del cargo. |
Incumplimiento de los Deberes de los Funcionarios Públicos Ajenos a la Administración Tributaria | Todo funcionario público, sea municipal, estatal, de empresas públicas o de instituciones autónomas que falten a las obligaciones impuestas por las leyes y normas tributarias. | Multa de 5 a 30 salarios mínimos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran. |
¿Cómo evitar multas ante la DGII?
Para evitar multas por faltas tributarias, ya sean por mora, evasión tributaria o alguna de las infracciones mencionadas anteriormente, se debe tener en cuenta tener una planificación tributaria y fiscal, presentar las declaraciones juradas con información exacta y verídica, así como pagar a tiempo los impuestos y obligaciones tributarias.
Si tienes una empresa, sociedad o si eres un funcionario público, es indispensable que cuentes con la asesoría tributaria adecuada.
En Contadores Dominicanos contamos con un equipo de asesores y profesionales altamente calificados, que están dispuestos a ayudarte.
Te invitamos a conocer las obligaciones tributarias de una empresa en el siguiente artículo: Obligaciones tributarias de una empresa