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¿Qué incentivos fiscales ofrece República Dominicana a las empresas extranjeras que invierten en el país?

Tabla de contenido

República Dominicana es un país que ofrece distintos incentivos y beneficios a los inversionistas extranjeros. 

Las empresas pueden beneficiarse de diversas leyes de inversión extranjera, establecidas en diferentes normativas de la legislación dominicana.

Si estás pensando en invertir en este país, en este artículo te contamos los principales incentivos fiscales que existen para atraer inversión extranjera en República Dominicana.

Legislación General en Incentivos Fiscales:

  1. Ley 16-95- Inversión extranjera.
  2. Ley 890 -Zonas francas.
  3. Ley 158-01-Incentivos turísticos.
  4. Ley-57-07-Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía.
  5. Ley 28-01-Promoción del Desarrollo Fronterizo.
  6. Ley 108-10- Fomento de la Actividad Cinematográfica.
  7. Ley 392-07- Competitividad e Innovación Industrial.

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Santo Domingo

Incentivos y Beneficios Fiscales para la Inversión Extranjera:

Ley 1695 de inversión extranjera:

Beneficiarios: Inversionistas extranjeros.

Beneficios:

  • Trato nacional para los inversionistas extranjeros.
  • Repatriación del 100% de los beneficios.
  • Programa de permisos de residencia por inversión.
  • Libre acceso a la moneda internacional.
  • Procedimiento fácil y rápido para el registro de la inversión.

Ley 890- para el Incentivo de Zonas Francas:

Beneficiarios: Régimen de control aduanero especial.

Beneficios:

Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta.
  • Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de préstamos y el registro de transferencia de bienes inmuebles.
  • Pagos de impuestos municipales.
  • Todos los impuestos de importación, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes.
  • Todos los impuestos de exportación o reexportación, excepto los establecidos en los enunciados f y g del Artículo 17 de la  Ley.
  • Todos los impuestos de patentes sobre activos o patrimonios y el Impuesto ITBIS.
  • Exención en un 100% de los equipos de transporte.

Ley 158-01-Incentivos Turísticos:

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que promuevan, emprendan o inviertan capitales en actividades turísticas mencionadas en esta Ley.

Beneficios:

Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta.
  • Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los servicios de construcción.
  • Impuestos de importación y otros como tasas, derechos, recargos y el Impuesto ITBIS.
  • La ley establece que no estarán sujetos a impuestos o retención alguna, los financiamientos nacionales o internacionales, ni a los intereses de dichos financiamientos.

Deducciones:

  • Hasta un 20% de las utilidades anuales, cuando inviertan este monto en un proyecto turístico contemplado en esta ley.

Ley-57-07-Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía:

Beneficiarios: empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles de fuentes renovables.

Beneficios:

  • Exención del 100% de los impuestos de importación, del ITBIS y todos los impuestos a la venta final de equipos,  maquinarias importadas y equipos de transformación.
  • Reducción de 5% por concepto de pago de intereses por financiamiento externo, según el Artículo 306 del Código Tributario,
  • Incentivos para auto productores de otorgamiento  hasta un 40% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al Impuesto sobre la Renta.
  • Incentivos para proyectos comunitarios de hasta 500 kW, podrán acceder a fondos de financiamiento de hasta un 75% del costo total de la obra y su instalación.

Ley 28-01-Promoción del Desarrollo Fronterizo:

Beneficiarios: empresas dedicadas a la industria, instaladas y que se instalen en las provincias de: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Beneficios:

  • Exención del 100% del pago de impuestos internos y de la renta neta imponible del Impuesto sobre la Renta.
  • Exoneración del 50% en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos aeroportuarios.
  • Exoneración de los derechos e impuestos de importación y gravámenes conexos.
  • Exención del pago de la comisión cambiaria para la importación de bienes de capital, maquinaria y equipo.

Nota: el 29 de enero del 2021, el Senado de la República aprobó la ampliación del período de exenciones contempladas en esta ley.

Ley 108-10- Fomento de la Actividad Cinematográfica:

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas que administren, fomenten, desarrollen o promuevan producciones cinematográficas o audiovisuales y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo  33 de la Ley.

Beneficios:

  • Exención del Impuesto de la Renta por un período de 10 años para los  productores técnicos.
  • Exención del ITBIS para bienes, servicios y/o arrendamientos, relacionados directamente con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas.
  • Exención por un periodo de 15 años, del 50% del Impuesto sobre la Renta por los ingresos recibidos en la salas de cine en el municipio de Santiago y el Distrito Nacional. Los demás territorios tendrán una exención del 100%. 
  • Exención del 100% del Impuesto sobre la Renta para la construcción de estudios de filmación y grabación.
  • Crédito fiscal del 25% de los gastos realizados en República Dominicana.

Ley 392-07- Competitividad e Innovación Industrial:

Beneficiarios: Industrias manufactureras calificadas por el Centro de Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA).

Beneficios:

  • Exención del Impuesto ITBIS, aplicable en aduanas, por la importación de materias primas, maquinarias industriales y bienes de capital, detallados en el Artículo 24 de la Ley No 557-05 sobre Reforma Tributaria.
  • Reembolso de Impuesto ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo de Telecomunicaciones, Impuesto Selectivo al Consumo de Combustible y el Impuesto a la emisión de cheques, para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras clasificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a terceros mercados.
  • Exención de retener el Impuesto sobre la Renta correspondiente, a personas físicas o jurídicas extranjeras que brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción.

Si estás interesado en invertir en territorio dominicano, seguramente ya tienes más claridad sobre los incentivos y beneficios fiscales para invertir en República Dominicana.

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