Blog

CONTADORES DOMINICANOS

¿Cuáles son las Exenciones Fiscales en República Dominicana?

Tabla de contenido

Los beneficios tributarios, son aquellas deducciones y exoneraciones fiscales que liberan a ciertos contribuyentes de pagar un impuesto.

En República Dominicana, la aplicación de estos beneficios, tienen como objetivo: la promoción de ciertos sectores económicos, el desarrollo de algunas regiones, la estimulación del empleo y atracción de la inversión extranjera.

Leyes de regímenes especiales:

  • Ley 532, sobre Promoción Agrícola y Ganadera.
  • Ley 890, sobre Fomento de Zonas Francas.
  • Ley 56-07, sobre Cadena Textil y Calzados.
  • Ley 158-01, sobre Incentivo Turístico.
  • Ley-57-0, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía.
  • Ley 502-08, sobre Libro y Bibliotecas.

Si eres contribuyente y deseas más información y /o asesoría sobre las  exenciones fiscales, en Contadores Dominicanos, podemos brindarte la ayuda que necesitas para que tu empresa o sociedad se encuentre al día en la presentación de impuestos.  Escríbenos

Exenciones fiscales

Beneficios y Exenciones Fiscales en República Dominicana:

Ley 532 sobre Promoción Agrícola y Ganadera

Beneficiarios: empresas agrícolas y ganaderas.

Beneficios:

  • Impuesto único del 5% ad Valorem, sobre la importación de maquinarias y equipos agrícolas.
  • Liberación de los demás impuestos fiscales y municipales, previstos en la Ley N° 448, para todas las mercancías señaladas en los artículos 46 y 47 de la Ley 532.
  • Liberación de los derechos e impuestos de importación de los productos: pesticidas, materias primas, aditivos, semillas, plantas vivas, otros insumos de propagación vegetativa, que sean destinados a la explotación agrícola y ganadera.
  • Las siguientes explotaciones agropecuarias se beneficiarán con la exención y el impuesto único:
  • Ganado, bovino, caprino, porcino, asnal, conejos y aves de corral para la reproducción, así como también el semen líquido o congelado para todas las especies domésticas.
  • Huevos fértiles para incubación.
  • Premezcla, concentrados o materia prima para concentrados, vitaminas, minerales y aditivos.

Ley 890 sobre Fomento de Zonas Francas

Beneficiarios: Régimen de control aduanero especial.

Beneficios:

Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta, establecido por la Ley 5911.
  • Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de préstamos y el registro de transferencia de bienes inmuebles.
  • Pago de impuestos municipales que afecten a sus actividades.
  • Liberación de derechos e impuestos de importación, relacionados con materias primas, materiales de construcción, equipos de oficina, etc.
  • Impuestos de exportación y reexportación, excepto los establecidos en los enunciados f y g del Artículo 17 de la  Ley.
  • Todos los impuestos de patentes sobre activos o patrimonios y el Impuesto ITBIS.

Ley 56-07 sobre Cadena Textil y Calzados

Beneficiarios: empresas pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.

Beneficios: 

  • Exención del Impuesto ITBIS y demás impuestos, para la importación y/ o compra en el mercado local de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios.
  • Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, para empresas de este sector que no estén acogidas a otro régimen aduanero especial.

Ley 158-01 sobre Incentivo Turístico

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que promuevan, emprendan o inviertan capitales en actividades turísticas mencionadas en esta Ley.

Beneficios:

Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta, según lo señalado en el artículo 2 de esta Ley.
  • Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los servicios de construcción.
  • Impuestos de importación y otros como tasas, derechos, recargos, incluyendo  el Impuesto ITBIS.
  • No estarán sujetos a impuestos o retención alguna, los financiamientos nacionales o internacionales, ni a los intereses de dichos financiamientos.

Ley-57-0 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía

  Beneficiarios: empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles de fuentes renovables.

Beneficios:

  • Exención del 100% de todos  los impuestos asociados a la importación, del ITBIS y todos los impuestos a la venta final de equipos,  maquinarias importadas y equipos de transformación.
  • Reducción de un 5% de impuestos al financiamiento externo, concepto de pago de intereses por financiamiento externo, según el Artículo 306 del Código Tributario.
  • Incentivos para auto productores de otorgamiento  hasta un 40% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al Impuesto sobre la Renta.
  • Incentivos para proyectos comunitarios de hasta 500 kW, podrán acceder a fondos de financiamiento de hasta un 75% del costo total de la obra y su instalación.

Ley 502-08 sobre Libro y Bibliotecas

Beneficiarios: industria editorial, actividad de distribución y venta de libros.

Beneficios:

  • La importación y venta de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del pago del impuesto ITBIS.
  • La cadena de producción de libros y productos editoriales, en sus componentes gráficos y de impresión, quedan libres del pago del impuesto ITBIS.
  • La importación y venta de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos de impuestos y gravámenes aduaneros.
  • Las exportaciones  de libros, folletos, revistas o publicaciones de carácter científico o cultural, quedan exentas de todo gravamen.

Conoce las exenciones fiscales en República Dominicana para el 2023: Exenciones fiscales 2023

Consultas

Realice su consulta llenando el siguiente formulario

Categorías
Publicaciones recientes
Solicitar llamada

Compartenos tu número de teléfono y un asesor se pondrá en contacto

¡Únete a nuestro Newsletter!

Sé el primero en enterarte de nuestras noticias, artículos y más.