Los beneficios tributarios, son aquellas deducciones y exoneraciones fiscales que liberan a ciertos contribuyentes de pagar un impuesto.
En República Dominicana, la aplicación de estos beneficios, tienen como objetivo: la promoción de ciertos sectores económicos, el desarrollo de algunas regiones, la estimulación del empleo y atracción de la inversión extranjera.
Conoce la exención de impuestos en República Dominicana, que aplica a algunos contribuyentes. ¿Qué son las exenciones tributarias en República Dominicana?, acá te lo contamos.
¿Qué son las exenciones fiscales?
Son beneficios otorgados por el Gobierno que permiten a ciertos individuos, empresas o actividades económicas quedar exentos total o parcialmente del pago de impuestos.
Leyes de regímenes especiales:
- Ley 532, sobre Promoción Agrícola y Ganadera.
- Ley 890, sobre Fomento de Zonas Francas.
- Ley 56-07, sobre Cadena Textil y Calzados.
- Ley 158-01, sobre Incentivo Turístico.
- Ley-57-0, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía.
- Ley 502-08, sobre Libro y Bibliotecas.
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Beneficios y Exenciones Fiscales en República Dominicana:
Ley 532 sobre Promoción Agrícola y Ganadera
Beneficiarios: empresas agrícolas y ganaderas.
Beneficios:
- Impuesto único del 5% ad Valorem, sobre la importación de maquinarias y equipos agrícolas.
- Liberación de los demás impuestos fiscales y municipales, previstos en la Ley N° 448, para todas las mercancías señaladas en los artículos 46 y 47 de la Ley 532.
- Liberación de los derechos e impuestos de importación de los productos: pesticidas, materias primas, aditivos, semillas, plantas vivas, otros insumos de propagación vegetativa, que sean destinados a la explotación agrícola y ganadera.
- Las siguientes explotaciones agropecuarias se beneficiarán con la exención y el impuesto único:
- Ganado, bovino, caprino, porcino, asnal, conejos y aves de corral para la reproducción, así como también el semen líquido o congelado para todas las especies domésticas.
- Huevos fértiles para incubación.
- Premezcla, concentrados o materia prima para concentrados, vitaminas, minerales y aditivos.
Ley 890 sobre Fomento de Zonas Francas
Beneficiarios: Régimen de control aduanero especial.
Beneficios:
Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta, establecido por la Ley 5911.
- Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de préstamos y el registro de transferencia de bienes inmuebles.
- Pago de impuestos municipales que afecten a sus actividades.
- Liberación de derechos e impuestos de importación, relacionados con materias primas, materiales de construcción, equipos de oficina, etc.
- Impuestos de exportación y reexportación, excepto los establecidos en los enunciados f y g del Artículo 17 de la Ley.
- Todos los impuestos de patentes sobre activos o patrimonios y el Impuesto ITBIS.
Ley 56-07 sobre Cadena Textil y Calzados
Beneficiarios: empresas pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
Beneficios:
- Exención del Impuesto ITBIS y demás impuestos, para la importación y/ o compra en el mercado local de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios.
- Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, para empresas de este sector que no estén acogidas a otro régimen aduanero especial.
Ley 158-01 sobre Incentivo Turístico
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con domicilio en el país que promuevan, emprendan o inviertan capitales en actividades turísticas mencionadas en esta Ley.
Beneficios:
Exención de hasta un 100% de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta, según lo señalado en el artículo 2 de esta Ley.
- Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los servicios de construcción.
- Impuestos de importación y otros como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto ITBIS.
- No estarán sujetos a impuestos o retención alguna, los financiamientos nacionales o internacionales, ni a los intereses de dichos financiamientos.
Ley-57-0 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía
Beneficiarios: empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles de fuentes renovables.
Beneficios:
- Exención del 100% de todos los impuestos asociados a la importación, del ITBIS y todos los impuestos a la venta final de equipos, maquinarias importadas y equipos de transformación.
- Reducción de un 5% de impuestos al financiamiento externo, concepto de pago de intereses por financiamiento externo, según el Artículo 306 del Código Tributario.
- Incentivos para auto productores de otorgamiento hasta un 40% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al Impuesto sobre la Renta.
- Incentivos para proyectos comunitarios de hasta 500 kW, podrán acceder a fondos de financiamiento de hasta un 75% del costo total de la obra y su instalación.
Ley 502-08 sobre Libro y Bibliotecas
Beneficiarios: industria editorial, actividad de distribución y venta de libros.
Beneficios:
- La importación y venta de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del pago del impuesto ITBIS.
- La cadena de producción de libros y productos editoriales, en sus componentes gráficos y de impresión, quedan libres del pago del impuesto ITBIS.
- La importación y venta de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos de impuestos y gravámenes aduaneros.
- Las exportaciones de libros, folletos, revistas o publicaciones de carácter científico o cultural, quedan exentas de todo gravamen.
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