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¿Cuáles son los beneficios de las Sociedades Comerciales?

Tabla de contenido

¿Sabes qué es una Sociedad Comercial y cuáles son los beneficios, de este tipos de sociedades,  para los empresarios en República Dominicana?

Una Sociedad Comercial, también denominada Sociedad Mercantil, es aquella asociación de una o más personas, que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio.

En este artículo te contamos los principales beneficios de las sociedades comerciales, los cuales están contemplados en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No 479-08 y sus modificaciones, Ley No 31-11.

Tipos de Sociedades Comerciales contempladas en la Ley dominicana:

  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  3. Sociedad Anónima (SA).
  4. Sociedad Anónima Simplificada (SAS).
  5. Sociedad en nombre colectivo.
  6. Sociedad en comandita simple.
  7. Sociedad en comandita por acciones.

Si quieres conocer sobre las principales características y los requisitos de constitución de estas sociedades comerciales en República Dominicana, te invitamos a leer el siguiente artículo: tipos de empresas y sociedades comerciales.

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Beneficios de la Sociedades Comerciales en República Dominicana:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):

  • En este tipo de empresa, puedes ser el único dueño.
  • El propietario, contará con personalidad jurídica propia y podrá desarrollar tanto operaciones civiles como comerciales.
  • No existe un monto mínimo de capital social.
  • El propietario podrá ser autónomo y no dependerá de otra persona para la toma de decisiones.
  • El propietario no tendrá que responder con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):

  • Los socios no responderán personalmente por las deudas sociales.
  • Bajo requerimiento de capital: el capital mínimo será de cien mil pesos dominicanos (RD $100.000.00).
  • La comisaría de cuentas no es obligatoria.
  • Podrá ser administrada por un solo gerente.

Sociedad Anónima (SA):

  • Las pérdidas se limitan a los aportes de los socios.
  • No tiene un límite máximo de socios.
  • Las acciones son de libre transmisión.
  • Todos los socios tendrán responsabilidad limitada, solo hasta el monto de sus acciones suscritas.
  • Todas las decisiones se tomarán con la participación de todos los socios.

Sociedad Anónima Simplificada (SAS):

  • Los socios sólo son responsables del monto de sus aportes.
  • Cuenta con autonomía para especificar libremente las normas y las reglas de la misma.
  • No requieren de un Comisario de Cuentas, excepto que se emitan títulos de deudas privadas.
  • Protección de los socios minoritarios.

Sociedad en nombre colectivo:

  • Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos.
  • Gozan de plena personalidad jurídica.
  • Todos los socios podrán asumir un rol administrativo dentro de la sociedad.

Sociedad en comandita simple:

  • No existe monto mínimo de capital para constituir la sociedad.
  • Los socios responden de acuerdo a sus responsabilidades.
  • La distribución de beneficios obtenidos es para todos los socios, tanto los comanditados, como los comanditarios.
  • Tanto los socios comanditados, como comanditarios, tienen derecho a conocer los informes financieros.

Sociedad en comandita por acciones:

  • Los socios comanditarios sólo deben responder a las deudas en proporción a sus aportes.
  • Todas las decisiones y elección de representantes se deberán realizar bajo una junta general de accionistas.
  • No está obligada a tener una reserva legal dentro de su patrimonio.

Esperamos que esta información te sea útil para conocer los beneficios de cada sociedad comercial en República Dominicana.

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