¿Sabes qué es una Sociedad Comercial y cuáles son los beneficios, de este tipos de sociedades, para los empresarios en República Dominicana?
Una Sociedad Comercial, también denominada Sociedad Mercantil, es aquella asociación de una o más personas, que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio.
En este artículo te contamos los principales beneficios de las sociedades comerciales, los cuales están contemplados en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No 479-08 y sus modificaciones, Ley No 31-11.
Tipos de Sociedades Comerciales contempladas en la Ley dominicana:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Sociedad Anónima (SA).
- Sociedad Anónima Simplificada (SAS).
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad en comandita por acciones.
Si quieres conocer sobre las principales características y los requisitos de constitución de estas sociedades comerciales en República Dominicana, te invitamos a leer el siguiente artículo: tipos de empresas y sociedades comerciales.
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Beneficios de la Sociedades Comerciales en República Dominicana:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):
- En este tipo de empresa, puedes ser el único dueño.
- El propietario, contará con personalidad jurídica propia y podrá desarrollar tanto operaciones civiles como comerciales.
- No existe un monto mínimo de capital social.
- El propietario podrá ser autónomo y no dependerá de otra persona para la toma de decisiones.
- El propietario no tendrá que responder con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
- Los socios no responderán personalmente por las deudas sociales.
- Bajo requerimiento de capital: el capital mínimo será de cien mil pesos dominicanos (RD $100.000.00).
- La comisaría de cuentas no es obligatoria.
- Podrá ser administrada por un solo gerente.
Sociedad Anónima (SA):
- Las pérdidas se limitan a los aportes de los socios.
- No tiene un límite máximo de socios.
- Las acciones son de libre transmisión.
- Todos los socios tendrán responsabilidad limitada, solo hasta el monto de sus acciones suscritas.
- Todas las decisiones se tomarán con la participación de todos los socios.
Sociedad Anónima Simplificada (SAS):
- Los socios sólo son responsables del monto de sus aportes.
- Cuenta con autonomía para especificar libremente las normas y las reglas de la misma.
- No requieren de un Comisario de Cuentas, excepto que se emitan títulos de deudas privadas.
- Protección de los socios minoritarios.
Sociedad en nombre colectivo:
- Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos.
- Gozan de plena personalidad jurídica.
- Todos los socios podrán asumir un rol administrativo dentro de la sociedad.
Sociedad en comandita simple:
- No existe monto mínimo de capital para constituir la sociedad.
- Los socios responden de acuerdo a sus responsabilidades.
- La distribución de beneficios obtenidos es para todos los socios, tanto los comanditados, como los comanditarios.
- Tanto los socios comanditados, como comanditarios, tienen derecho a conocer los informes financieros.
Sociedad en comandita por acciones:
- Los socios comanditarios sólo deben responder a las deudas en proporción a sus aportes.
- Todas las decisiones y elección de representantes se deberán realizar bajo una junta general de accionistas.
- No está obligada a tener una reserva legal dentro de su patrimonio.
Esperamos que esta información te sea útil para conocer los beneficios de cada sociedad comercial en República Dominicana.
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