En República Dominicana las normas de precios de transferencia, se encuentran reguladas por los artículos 281, 281 bis, 281 ter y 281 quater del Código Tributario y el Reglamento de Precios de Transferencia, modificado recientemente por el Decreto N° 256-21.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los precios de transferencia se pueden definir como:
El valor asignado a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas.
Precios de Transferencia República Dominicana:
Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR)
Es la declaración que utilizan los contribuyentes, alcanzados por el Reglamento de Precios de Transferencias, donde deben reportar a la DGII, las operaciones que hayan tenido con sus partes relacionadas o vinculadas.
Esta declaración se debe presentar de forma anual al momento de presentar la Declaración Jurada de Impuestos a la Renta, dicha unificación será aplicable a partir del ejercicio fiscal del año 2022.
Si necesitas asesoría para presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR), en Contadores Dominicanos, estamos dispuestos a brindarte la ayuda necesaria para tu empresa o sociedad.
Documentación requerida :
- Identificación del contribuyente.
- Número de identificación tributaria del extranjero o RNC de la relacionada.
- Nombre o razón social de la persona física, jurídica o entidad extranjera no domiciliada en República Dominicana, cuando corresponda.
- País de domicilio de la relacionada no domiciliada en República Dominicana.
- Supuesto de vinculación.
- Detalles de las operaciones que constituyen ingresos, costos y gastos.
- Los métodos de valoración y los rangos de precios o márgenes.
¿Necesitas ayuda con la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR) o los Reportes de Precios de Transferencia? En Contadores Dominicanos, te ofrecemos la asesoría experta para cumplir con las normativas vigentes.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOR?
Están obligados a presentar la DIOR, todos aquellos contribuyentes, con los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación, que se enumeran en el artículo 2 del Reglamento, hayan o no realizado operaciones con sus vinculadas.
Métodos de Precios de Transferencia:
- Método del Precio Comparable No Controlado.
- Método del Precio de Reventa.
- Método del Costo Adicionado.
- Método de Partición de Utilidades.
- Método del Margen Neto de Transacción.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia:
Las obligaciones de precios de transferencia, se deben presentar por medio de la “Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas DIOR”, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia:
Los contribuyentes que estén obligados al régimen de precios de transferencia, deberán presentar en formato electrónico, dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la DIOR, un Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia.
En este Reporte, deben explicar el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia, que contenga información de la entidad local, de la operaciones con vinculadas e información financiera.
Reporte País por País:
Según el Decreto 256-21, deberán presentar este Reporte:
- Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores al umbral que señalará la DGII, que sean la Sociedad Matriz Última y residan a efectos fiscales en la República Dominicana. El Reporte País por País del ejercicio fiscal 2022, lo deberán presentar a partir del año 2023.
- Lo deberá presentar también cualquier entidad integrante de un grupo multinacional, que sea residente a efectos fiscales en República Dominicana, siempre que en el país de residencia de la Matriz Última, no exista regulación de este reporte.
Reporte Maestro:
A partir del ejercicio fiscal 2021, el Reporte Maestro, lo deben presentar aquellos contribuyentes que con respecto a las contrapartes con quienes realicen transacciones, cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Reglamento y que formen parte de un grupo multinacional.
Este Reporte lo deberán presentar por la oficina virtual de la DGII, dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la DIOR.
Documentación e información de soporte:
Los contribuyentes deberán contar con la siguiente información de respaldo, al momento de la solicitud de la DGII:
- Facturas, órdenes de compra, medios de pago, entre otros.
- Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre los contribuyentes y los sujetos relacionados.
- Documentación relativa a la naturaleza de los activos inmateriales o intangibles, valor de mercado, derechos de propiedad, de uso, entre otros.
- Información relacionada con las estrategias comerciales.
- Movimientos contables, políticas de precios de transferencia, entre otros.
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