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Precios de Transferencia en República Dominicana

Tabla de contenido

Precios de Transferencia República Dominicana

Esta ley fue publicada el 9 de noviembre de 2012 “Ley No. 253-12” modificando el Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana. Dicho cambio establece que las operaciones realizadas por un residente y personas físicas, jurídicas o entidades relacionadas, residentes, extranjeras o ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, deben de ser pactadas de acuerdo con los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes en circunstancias similares de negocio, es decir, tomando en cuenta el principio de independencia efectiva.

Adicionalmente, el 6 de marzo del año 2014, se publicó el Reglamento 78-14, contentivo del Reglamento sobre Precios de Transferencia, el cual deroga la Norma General No. 04-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre Precios de Transferencia del 2 de junio de 2011. A través de este decreto, se introdujeron cambios significativos a la legislación, ampliando el nivel técnico, el alcance y el ámbito de la normatividad dominicana en materia de precios de transferencia.

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Precios de Transferencia República Dominicana

Definición de Parte Relacionada en República Dominicana

De acuerdo con el reglamento sobre precios de transferencia 78-14 en el Artículo 2, se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en la República Dominicana.

  • Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra. Cuando las mismas personas físicas o jurídicas o entidades participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes;
  • Cuando una persona física, jurídica o entidad posea establecimientos permanentes en el exterior, respecto de estos;
  • Cuando un establecimiento permanente situado en el país tenga una casa matriz residente en el exterior respecto de otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, jurídica o entidad relacionada con ella;
  • Cuando una persona física, jurídica o entidad residente goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario de otra para la compraventa de bienes, servicios o derechos;
  • Cuando una persona física, jurídica o entidad recibida, dé o transfiera a otra el cincuenta por ciento o más de su producción;
  • Cuando una entidad se haga cargo de los gastos de otra para la explotación y generación de la renta o de las pérdidas de otra en lo relativo a riesgos de mercado, riesgos de producción o inversión, y riesgos financieros.

Comportamiento de la Administración Tributaria en República Dominicana

Uno de los sectores con mayor fiscalización de precios de transferencia en los últimos años por parte de la DGII ha sido la industria hotelera, principalmente los denominados hoteles “todo incluido”; durante el periodo 2007-2010 la autoridad realizó 73 auditorías, dentro de las cuales determinó ajustes por un monto total de $472 millones de dólares americanos, dentro de los cuales $85 millones fueron pérdidas eliminadas y el resto pago en efectivo. De acuerdo con lo anterior, se plantearon diferentes tarifas según la categoría y las ubicaciones geográficas de los contribuyentes, llevándolos a optar por Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para tener certidumbre sobre sus acuerdos comerciales inter-compañía por un periodo determinado.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia República Dominicana

Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Tributario (Ley No. 11-92), este código contempla multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones dentro de las cuales encontramos que:

  • Al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que no posean la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas (DIOR y estudio, según aplique), de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana, estarían incumpliendo con un deber formal dentro de los plazos establecidos. También, según Artículo 281ter del citado Código, cuando se aportasen datos falsos o incompletos, se incurre en la misma violación, siendo el contribuyente pasible de acuerdo la Ley 495-06 que modifica el Artículo No. 257 del Código Tributario, el cual establece una multa de cinco a treinta salarios mínimos, así como en los casos de incumplimiento una sanción de un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
  • Además, si se confirma un ajuste fiscal a los precios, se le impondrán las sanciones previstas en el Artículo No. 250, que consiste en una pena pecuniaria de hasta dos veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar.

Requisitos de Documentación y Divulgación en República Dominicana

Declaración Informativa en República Dominicana

Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán de presentar anualmente el formato de la DIOR, a través de Oficina Virtual, a más tardar 180 días después del cierre del ejercicio fiscal (60 días después de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta), según lo establecido en el Artículo 18 párrafo I del Decreto 78-14.

El formato de la DIOR es utilizado para reportar anualmente el detalle sobre cada operación o transacción inter-compañía que lleven a cabo empresas locales de capital extranjero con:

  • Sus partes relacionadas en el exterior,
  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y
  • Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 párrafo V del Decreto 78-14, aquellos contribuyentes que habiendo efectuado operaciones con sus partes relacionadas y se encuentren exentos de la preparación del estudio de precios de transferencia, deberán presentar la DIOR con la información señalada en el Artículo 18 párrafo VI del Decreto 78-14.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en República Dominicana

El Artículo 18 párrafo IV del Decreto 78-14 establece que, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, deberán disponer al momento de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas de un estudio o informe sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia pactados en las transacciones realizadas con sus partes relacionadas, para poner a disposición de la DGII cuando así le sea requerido.

Los puntos que debe de contener este estudio de precios de transferencia se encuentran establecidos en el citado párrafo, dentro de los cuales podemos destacar:

  • Estructura organizacional del grupo y las entidades que lo integran a nivel nacional y/o internacional;
  • Identificación de las partes relacionadas con quienes se realizaron las transacciones;
  • Detalle y monto de las transacciones inter-compañía;
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos asumidos por el contribuyente en el desarrollo de sus actividades;
  • Análisis de las transacciones inter-compañía;
  • Determinación del precio o rango de mercado;
  • Entre otros.

Los contribuyentes alcanzados por la legislación de precios de transferencia en la República Dominicana son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con:

  • Partes relacionadas en el exterior;
  • Partes relacionadas residentes locales;
  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no estas últimas, residentes.

Según lo establecido en el Artículo 18 párrafo V del Decreto 78-14, estarán excluidos de la obligación de preparar el estudio de precios de transferencia, los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal bajo análisis, la suma de $10,395,697.20 pesos dominicanos (monto emitido a través del aviso RNC: 401-50625-4por la DGII), ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.
  • Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas exclusivamente con éstas, siempre que los precios acordados en las transacciones realizadas entre las partes, no resulte en una menor tributación en el país o en un diferimiento de imposición.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en República Dominicana

El Código Tributario, en el Artículo 44 inciso f y Artículo 55 inciso h, hace mención sobre la exigibilidad de conservar de forma ordenada y mostrar como medio de fiscalización su cumplimiento tributario durante un tiempo no menor a 10 años.

Lenguaje de la Documentación en República Dominicana

De acuerdo con el Código Tributario, la información deberá presentarse en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en República Dominicana

La legislación de la República Dominicana no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.

Fecha Límite para preparar la Documentación en República Dominicana

Es necesario que la documentación de precios de transferencia sea preparada antes de la fecha de presentación de la declaración informativa.

Fecha Límite para enviar la Documentación en República Dominicana

Los contribuyentes sujetos por el régimen de precios de transferencia en República Dominicana deberán disponer en el momento de la presentación de la DIOR de un estudio de precios de transferencia, esto es, 180 días después del cierre del ejercicio fiscal.

Estatuto de Limitaciones en República Dominicana

De acuerdo con el Código Tributario la prescripción de la documentación comprobatoria es de 10 años a partir de la fecha en la que se presente la declaración.

Métodos de Precios de Transferencia en República Dominicana

El Artículo 7 del Decreto 78-14 establece que, para los efectos de documentación de precios de transferencia, los métodos aplicables para determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas serán:

  • Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de la Partición de Utilidades (MPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transaccional (MMNT).

Comparables en República Dominicana

En República Dominicana son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.

Implementación de BEPS en República Dominicana

En el corto plazo República Dominicana no ha planteado ninguna reforma a la legislación en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, es importante destacar que la Ley señala que para todo lo que no esté previsto en dicha legislación, serán aplicables las guías sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE, mismas que acaban de ser modificadas por dicho organismo derivadas de las Acciones BEPS que han sido un tema de discusión a nivel internacional.

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