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CONTADORES DOMINICANOS

Tipos de contratos laborales en República Dominicana

Tabla de contenido

Un contrato de trabajo de una empresa es un acuerdo entre empleador y empleado, en el cual este último ofrece sus servicios bajo control y  subordinación del primero a cambio de una remuneración económica, denominada salario.

¿Qué es el contrato de trabajo?

El Código Laboral de República Dominicana, lo define en su artículo primero así:

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra,  bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

En el Código Laboral Dominicano se establecen los tipos de contratos de trabajo en República  Dominicana, los cuales detallaremos más adelante.

En este artículo te contamos sobre la duración de los contratos de trabajo y las formas en que se pueden realizar los diferentes tipos de contrato de trabajo en República Dominicana.

Los elementos constitutivos del contrato de trabajo son:

  • La prestación de un servicio.
  • La subordinación jurídica.
  • La remuneración.

Documentos que se solicitan para contratar a un empleado

  • Hoja de vida.
  • Certificados de estudios.
  • Certificados laborales.
  • Referencias.

¿Qué información debe contener un contrato de trabajo?

  • Identificación y domicilio de las partes.
  • Servicio o labor que el trabajador va a realizar.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Salario.
  • Forma y periodo de pago.
  • Duración del contrato.

Algunas de estas prestaciones son seguro de vejez, de lactancia,  riesgos laborales, entre otros.

Nuestro equipo legal está disponible para asistirte en la elaboración de cualquiera de estos contratos y otros. Escríbenos

Tipos de contratos laborales

Clasificación de los contratos de trabajo:

Tipos de contrato de trabajo y sus características más importantes:

Se pueden clasificar de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o por obra), por su forma (verbal o escrito), por el carácter de la relación del trabajo (individual o colectivo),entre otros ( estacionales, por temporada y trabajos ocasionales).

Contrato de trabajo por tiempo indefinido:

Se define como el contrato por excelencia. En el cual el trabajador presta sus servicios de forma ininterrumpida, prestando su servicio todos los días laborales, descansando solo los días autorizados por ley o de forma convenida por ambas partes.

Entendiéndose su continuidad como indefinida, sin una fecha de terminación del contrato.

Contrato de trabajo por cierto tiempo:

Este es un contrato de excepción, de una duración determinada.  Según la ley, los contratos de trabajo por cierto tiempo, solo se puede dar en estos casos:

  • Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.
  • Si tiene por objeto la suspensión provisional de un trabajador, por vacaciones  o cualquier otro impedimento temporal.
  • Si conviene a los intereses del trabajador.

Cualquier  tipo de contrato por cierto tiempo que no cumpla estos requisitos se considerará un contrato por tiempo indefinido.

Contrato por obra:

El contrato de trabajo por obra debe redactarse por escrito y solo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando así lo exija la naturaleza del trabajo. Este tipo de contrato termina sin responsabilidad de las partes.

Si un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Es usado generalmente en la industria de la construcción.

Contrato verbal:

El contrato verbal, es en el cual las condiciones y obligaciones de las partes no figuran por escrito. Este tipo de contrato tiene la misma validez que un contrato escrito y es muy usado.

Se debe tener en cuenta que los contratos de trabajo por cierto tiempo  o por obra deben ser escritos.

Contrato escrito:

Se usa en los casos que vimos anteriormente, pero también para contratos de altos empleados, técnicos o empleados altamente calificados.

Deben contener las especificaciones mínimas de la ley y se deben firmar por ambas partes. Se deben tener cuatro originales, dos para cada una de las partes y otras dos que debe remitir el empleador a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Contrato individual:

Es el contrato que se realiza con un empleador, es decir el tipo de contrato más común.

Contrato colectivo:

Es el realizado entre un empleador y un grupo de trabajadores, están representados por un jefe de equipo y no se consideran de forma individual si no como un conjunto que constituye un grupo (orquesta, organización). Cada integrante a su vez  tiene un contrato individual con el empleador  que utiliza el grupo.

Contrato estacional:

Son contratos utilizados en la industria azucarera, se consideran trabajadores por tiempo indefinido, que están sujetos a las reglas establecidas en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los periodos de prestación del servicio y las temporadas se acumularán para ciertos derechos del trabajador.

Contrato por temporadas:

Este contrato se usa para aquellos trabajos que por su naturaleza solo duran una parte del año, expiran sin responsabilidad por las partes al terminar la temporada.

En el caso que los trabajos se extiendan por más de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo  82 del Código de Trabajo Dominicano.

Contrato ocasional:

Son conocidos como contratos móviles. Tiene lugar cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responder a circunstancias accidentales de la empresa.

Termina sin responsabilidad de las partes, si la terminación de los servicios se da antes de tres meses contando desde el inicio del contrato. De lo contrario el empleador tendrá que pagar al trabajador el auxilio de cesantía que se establece en el artículo 80 del Código de Trabajo Dominicano.

Como podemos ver son varias las particularidades de un contrato de trabajo en República Dominicana. Al momento de realizar una contratación es ideal contar con una asesoría profesional.

Puede que también le interese conoces los tipos de nómina en República Dominicana, asi saber cómo calcular la nómina para su empresa o sociedad.

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