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Declaración Jurada de ITBIS en República Dominicana

Tabla de contenido

¿Sabes en qué consiste el formulario IT -1?, ¿Qué es la declaración jurada mensual  ITBIS?, ¿Qué grava este impuesto?. En este artículo te contamos aspectos importantes sobre este impuesto en República Dominicana.

¿Qué es una Declaración Jurada de pago de Impuestos?

Una declaración jurada es un documento, que puede ser impreso o digital, en el que los contribuyentes informan sobre sus ingresos o ganancias obtenidas de sus actividades, así como la declaración de los bienes y servicios generados por su actividad económica y su patrimonio al final del año fiscal.

Declaración Jurada Anual de pago de Impuesto sobre la Renta

Esta declaración se emplea para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las entidades legales para un período fiscal específico.

Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos


Esta declaración se usa para determinar el impuesto sobre los activos o propiedades que poseen los contribuyentes, incluyendo entidades legales y personas físicas con negocios unipersonales.

Declaración Jurada de pago de Impuesto del ITBIS


Esta declaración se emplea para el cálculo y pago del impuesto sobre la transferencia e importación de bienes industrializados (ITBIS), además de la prestación de servicios, en un período fiscal específico

¿Qué es el ITBIS-Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios?

El impuesto ITBIS, es una de las obligaciones fiscales más importantes en República Dominicana y consiste en un impuesto que grava el consumo de transferencia e importación de bienes y servicios. Es de tipo de valor agregado y se aplica de manera general al consumo.

La declaración jurada mensual ITBIS, es una declaración utilizada para liquidar el impuesto a la transferencia sobre bienes industrializados y servicios en un periodo fiscal determinado.

¿Qué grava el ITBIS?

Este impuesto recae sobre el consumo y grava las condiciones previstas por la Ley No. 11-92 (Código Tributario), las siguientes operaciones:

  • La transferencia de bienes industrializados, sean nuevos o usados.
  • Prestación y locación de servicios gravados.
  • Importación de bienes industrializados.

El ITBIS, es uno de los principales impuestos en República Dominicana, si necesitas ayuda o asesoría para la presentación del formulario IT-1, en Contadores Dominicanos estamos dispuestos a brindarte la ayuda que necesitas. Escríbenos

ITBIS

¿Quiénes están obligados a pagar ITBIS?

Existen dos tipos de contribuyentes que están obligados a declarar este impuesto:

  • Personas físicas o jurídicas: sean personas nacionales o extranjeras y que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados con este impuesto.
  • Empresas públicas o privadas: que realicen o no actividades gravadas y se encuentren obligadas a retener el ITBIS, incluidos los servicios prestados por personas físicas, de igual forma por el pago por prestaciones de servicios profesionales o cuando alquilen bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

¿Existen productos con tasas de ITBIS diferentes a la general?

La tasa que se debe pagar por concepto de este impuesto, es de un 18% del total del servicio prestado o bien transferido.

En el caso de los productos gravados con tasa reducida, es de un 16%, algunos de estos productos son:

  • Yogurt.
  • Mantequilla.
  • Azúcares.
  • Café.
  • Cacao y chocolate.
  • Grasas vegetales y de origen animal.

Nota: para consultar los productos derivados de esta clasificación, puedes consultar el artículo 343 del Código Tributario, modificado por la Ley No 253-12.

¿Cuándo se debe declarar este impuesto?

Este impuesto se debe pagar y declarar a más tardar el día 20 de cada mes, mediante el formulario IT-1.

El pago de este impuesto en la importación, se hace en conjunto con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Dónde se debe presentar este impuesto?

Los contribuyentes deben presentar esta declaración jurada mediante el formulario IT-1, en las siguientes modalidades:

  • Oficina virtual de impuestos internos.
  • Administraciones locales.

¿Cómo se determina el ITBIS?

El pago que se debe hacer a Impuestos Internos, se determina deduciendo el ITBIS, generado por transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de :

  • El ITBIS facturado por proveedores al momento de adquirir bienes o servicios gravados.
  • El ITBIS aplicado a las aduanas por la importación de bienes gravados.
  • Pagos que se hayan efectuado a cuenta y que correspondan a las retenciones de ITBIS.

Nota:

Por esta razón es bien importante al momento de adquirir cualquier bien, compra o servicios para la empresa asegurarnos de lo siguiente:

1-Pedir nuestra factura con comprobante de crédito fiscal.

2- Que este esté autorizado por la DGII.

3-Que la factura esté correctamente, Nombre y RNC del proveedor.

4-Nombre y RNC del cliente.

5-Que transparente el ITBIS.

Productos exentos de ITBIS

Los siguientes bienes, productos y servicios, están exentos del pago del ITBIS:

  • Animales vivos.
  • Carnes frescas, congeladas y refrigeradas.
  • Pescado.
  • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla).
  • Leche y miel.
  • Otros productos de origen animal.
  • Plantas para siembra.
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar.
  • Frutas sin procesar, de consumo masivo.
  • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
  • Cereales, harinas y granos trabajados.
  • Productos de molinería.
  • Semillas oleaginosas y otras semillas.
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo, tostado o cáscara y demás residuos de cacao.
  • Alimentos infantiles, pastas, pan.
  • Agua natural y agua mineral embotellada o no.
  • Insumos pecuarios.
  • Combustibles.
  • Medicamentos.
  • Abonos y sus componentes.
  • Fungicidas, herbicidas, insecticidas, raticidas.
  • Otros insumos o bienes de capital agropecuario.
  • Libros y revistas.
  • Material educativo a nivel preuniversitario.
  • Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos.
  • Prótesis articulares.

Servicios exentos:

  • Financieros (incluyendo seguros).
  • Planes de pensiones y jubilaciones.
  • Transporte terrestre de personas y de carga.
  • Alquiler de viviendas.
  • Educativos y culturales.
  • Salones de belleza y peluquerías.
  • Funerarios.
  • Salud.

Remisión de informaciones

Adicional a la Declaración del ITBIS la norma General No 07-2018 establece que el contribuyente debe de reportar las informaciones de sus operaciones mediante los siguientes reportes:

Formato 606 de compra de bienes y servicios.

Formato 607 de ventas de Bienes y servicios.

Formato 608 de comprobantes anulados.

Formato 609 de pagos por servicios al exterior.

Estos formatos deben ser remitidos antes de la Declaración del ITBIS.  

Es obligatorio la presentación de la Declaración Jurada ITBIS aunque no tenga operaciones.

Recargos del impuesto:

Si realiza el pago de este impuesto después de la fecha límite, se recargará un 10% por mora, sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes.

Para los siguientes meses la recarga será de un 4% progresivo e indefinido. Así mismo un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción sobre el monto a pagar.

Conoce sobre los impuestos que existen en República Dominicana, en el siguiente artículo: principales impuestos en República Dominicana.

Preguntas frecuentes sobre la Declaración Jurada de ITBIS

Para completar el Formulario IT-1, el contribuyente debe proporcionar su RNC o cédula, nombres y apellidos, nombre comercial, teléfono y correo electrónico. Además, debe especificar el tipo de declaración, detallar los ingresos por operaciones gravadas y no gravadas, y calcular el ITBIS cobrado y retenido. Muchas de estas casillas se completan automáticamente basándose en los datos ingresados.

Aun si el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en un período específico, está obligado a presentar la declaración de ITBIS mediante el Formulario IT-1, indicando que no hubo operaciones. La presentación de esta declaración en cero es importante para mantener el cumplimiento con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por omisión.

Las condiciones económicas, como las recaudaciones fiscales y el PIB, pueden influir en las decisiones del gobierno respecto a las tasas de ITBIS. Por ejemplo, se ha mantenido la tasa del 18% debido a que no se ha alcanzado la meta de presión tributaria del 16% del PIB establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo. Cambios significativos en la economía pueden afectar estas tasas y las decisiones fiscales relacionadas.
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