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Reporte del Impuesto sobre la Renta a los trabajadores

Tabla de contenido

El reporte del Impuesto sobre la Renta (retenciones a los asalariados), aplica para las personas trabajadoras asalariadas, que trabajan en empresas públicas o privadas, los empleadores deben descontar el impuesto a sus ingresos, si estos superan el monto exento establecido en el Art. 296 del Código de Trabajo de República Dominicana.

Este impuesto se debe aplicar al salario neto devengado durante el año fiscal (12 meses).

Los asalariados son aquellas personas que obtienen ingresos o salarios en relación de dependencia con un empleador. 

Se considera un trabajo en relación de dependencia, si el trabajador cumple una de las siguientes condiciones:

  • Horario fijo o variable.
  • Recibe órdenes directas de su empleador.
  • Indemnización en caso de despido.
  • Vacaciones pagadas.

¿Cómo calcular el ISR en República Dominicana?, conoce cómo realizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta de un empleado en este artículo.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta en República Dominicana?

El ISR de los trabajadores se debe calcular a partir del salario neto obtenido durante el año fiscal, excluyendo el monto descontado por la Seguridad Social ( TSS, AFP, SFS, etc.).

Calculadora de Impuesto sobre la Renta-República Dominicana

¿Cómo calcular el ISR de un empleado en República Dominicana?

Retenciones de Impuesto sobre la Renta-calculadora: para conocer la retención de ISR, que se debe realizar al empleado, se debe calcular y descontar los montos que corresponden a la Seguridad Social, comparar el salario neto con la escala salarial y aplicar las tasas progresivas de acuerdo a la escala anual.

Pero si necesitas ayuda o asesoría para realizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta o presentar las Retenciones del Impuesto sobre la Renta de los Asalariados, en Contadores Dominicanos estamos dispuestos a brindarte la ayuda que necesitas, para que no tengas que preocuparte por el papeleo y te puedas concentrar en tu negocio. Escríbenos.

Reporte ISR

Tabla de Impuesto sobre la Renta sueldos y salarios 2023-República Dominicana

¿A partir de qué salario se paga el Impuesto sobre la Renta?, ¿de qué monto se paga el Impuesto sobre la Renta?

Las deducciones que se realizan a los trabajadores en República Dominicana, se aplica en tasas del Impuesto, desde un 15% hasta un 25%, como se muestra en la siguiente tabla:

Escala salarial:

Escala anualTasa
Renta hasta RD $ 416.220.00Exento
Renta desde RD $ 416.220.01 hasta RD$ 624.329.0015% del excedente de RD$416,220.01
Renta desde RD $ 624.329.01 hasta RD $ 867.123.00RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
Renta desde RD$ 867.123.01 en adelanteRD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01
Impuesto sobre la Renta-tabla

Retenciones del ISR a los Asalariados

Los asalariados pagarán mensualmente el ISR sobre el excedente de su salario que sobrepase la duodécima parte de la exención contribuitiva anual que desde el 2017 es RD$ 416.220.00.

Además del salario también están gravados los siguientes conceptos:

  • Comisiones.
  • Horas extras.
  • Bonificaciones.
  • Vacaciones.
  • Proporción de la Regalía Pascual la duodécima parte de los salarios del año.

Nota: Los empleados que reciban salarios de más de una empresa, deberán elegir un Único Agente de Retención.

Liquidación de las Retenciones del ISR

Los pasos que debe realizar un empleador para liquidar este impuesto son:

  1. Preparar la nómina mensual, utilizado el formato de ayuda IR-4 (Cálculo de las Retenciones Mensuales del Asalariado).
  2. Ingresar a la Página de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), seleccionar la opción «Novedades» y cargar la nómina.
  3. Ingresar a la Oficina Virtual de Impuestos Internos y a través de la opción «Declaración-IR-3», verificar los datos.
  4. Consultar el Formulario IR-3.
  5. Aceptar la declaración propuesta y generar la autorización de pago.

Exención de las Retenciones del ISR Asalariados

  • Salario y demás retribuciones en efectivo que no exendan la retribución contributiva mensual RD$34,685.00.
  • La Regalía Pascual, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.
  • Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  • Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía.
  • Las asignaciones de traslado y viáticos.
  • Los bienes servicios o beneficios proporcionados por un patrón a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan renumeraciones en dinero, en tanto estén gravados con el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.

¿Cuándo y dónde se paga este Impuesto?

Este impuesto a más tardar se debe pagar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado.

Se puede realizar el pago a tráves de las sigientes opciones:

  • Pagos en línea por internet.
  • Vía ventanilla.
  • Administraciones locales.

Formularios Impuesto sobre la Renta

¿Qué es el  IR-3?

Es el formulario para presentar y enviar la Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados. (IR-3).

Esta declaración es utilizada para reportar el Impuesto sobre la Renta a los trabajadores. En el caso de las personas físicas, deberán enviar la declaración mensual si cuentan con trabajadores.

Las retenciones de asalariados se deben presentar y pagar mensualmente por el empleador, los 10 primeros días del mes siguiente al periodo declarado.

¿Qué es el  IR-4?

Formulario donde se detallan las retenciones hechas a cada uno de los trabajadores (IR-3). En el IR-4 se indica el monto a descontar por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cada trabajador.

¿Qué es el IR-13?

El formulario I-13, es la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados, esta declaración contiene las retenciones del Impuesto sobre la Renta, que han sido efectuadas por un empleador a sus empleados durante relación de dependencia durante un año. Es decir que esta declaración es el resumen de lo reportado en el formulario IR-3.

Para reportar las retenciones sobre asalariados, debes entrar al portal web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el segmento de declaraciones juradas.

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